miércoles, febrero 25, 2009
Esto también pasa
Detalles del concurso preventivo. Para analizar y entender que no son días sencillos.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2008.-
Autos y Vistos:
1.-Que por presentación de fs.10807/8, la concursada solicitó una autorización para rescindir anticipadamente el contrato de trabajo con el jugador Hugo Alberto Barrientos, contratación de la cual se encontraba ejerciendo la primera prórroga y le queda otra por delante, con vencimiento final el 30/06/10 (v.fs.10805).
Ese pedido se encontraba motivado en una oferta que supuestamente había recibido del Club Rosario Central, por la cual y como contraprestación por dejar libre al jugador, esta última institución abonaría a Huracán la suma de u$s 500.000 en cuatro pagos el último de ellos el 15/04/09.
De ese pedido se ordenó la sustanciación (fs.10809) la que nunca se efectivizó y nada mas dijo la concursada en la causa al respecto, aunque por noticias periodísticas se supo que el jugador tenía una lesión que habría frustrado la operación.
También por noticias periodísticas, coincidentes con información existente en el sitio web oficial del hincha de Huracán (soy-quemero.com.ar) resultan que el jugador habría quedado libre, que se le adeudan los meses de diciembre/08 y enero/09 por $ 70.000, no obstante que del contrato de fs.10805 resulta una remuneración mensual de $9.000 y como premio $ 55 por punto ganado.
En relación a esto y sin perjuicio del requerimiento efectuado a fs. 10837/44 pto.II.b) –cuyo plazo para evacuarlo vence el próximo lunes, intímasela a efectos que: (a) informe si efectivamente el nombrado jugador quedó libre; (b) en caso afirmativo: brinde documentadamente las explicaciones del caso respecto de la ruptura laboral, monto y causa de la deuda; y (c) de haberlo deja libre explique las razones por las que no se requirió autorización para esa operación.
Resultaría difícil entender que justamente respecto de un jugador por el cual se recibe una oferta de u$s 500.000 si se rescindía anticipadamente el contrato, luego el Club lo deje libre.
2.-Esas mismas noticias darían cuenta de una importante situación de atraso salarial sin que en la causa nada hubiera informado al respecto los integrantes del comité de acreedores (AFA y Highmaster SA.).
Al mismo tiempo de las presentaciones de fs. 10824. 10826 y 10882/3 resuelta que: (a) la concursada nunca completa la entrega de la información faltante y (b) el comité de acreedores no obstante que mucha de esa información le habría sido entregada (v.fs.10795), continúa posponiendo su informe, siendo que el último presentado en autos está ya totalmente desactualizado.
Resulta inadmisible que no se cuente con una correcta información de la situación económico financiera del club, con detalle preciso del estado de endeudamiento concursal y postconcursal, y sin que la Institución tenga balances aprobados –adeuda 2005, 2006, 2007 y cerró ya el 2008-. Deben entender sus dirigentes que están administrando un patrimonio de cierta envergadura, que aún cuando conservan la administración de sus bienes, estando incumplido el concordato es también responsabilidad del Tribunal velar por que la misma se lleve de manera regular.
En mérito a todo lo cual, intímese a la concursada a efectos que dentro de los diez días de notificada cumplimente la totalidad de información faltante para posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones por el comité de acreedores, manifieste las razones que obstan a poder aprobar los balances; debiendo el comité de acreedores presentar un informe detallado dentro de los veinte días siguientes, dando cuenta: a) del estado de cumplimiento del concordato; b) deuda postconcursal –sea ésta financiera, comercial o laboral- con referencia a su composición causa e instrumentación; c) detalle del estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social; d) detalle de los gastos de funcionamiento.
Por mérito a lo cual, cumpla la concursada con las intimaciones efectuadas, bajo apercibimiento de disponer cuanto por derecho corresponda (LCQ.:17).
Notifìquese por Secretaría a Huracán y a los integrantes del Comité de Acreedores.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2008.-
Autos y Vistos:
1.-Que en el marco del negocio jurídico autorizado el 05/02/09 (fs. 10837/44), mediante la cual se dio permiso a la concursada para la cesión parcial y onerosa del 30% de los derechos económicos escindidos de los derechos federativos que ostenta el Club respecto al desempeño profesional del jugador de fútbol Federico Luciano Nieto, a favor de “Modine Internacional SA.”, debían ingresar a la cuenta de autos dentro de las 72 hs. de notificada la concursada (lo que tuvo lugar el mismo día 5 del corriente mes), bajo expreso apercibimiento del decreto de quiebra, la suma de u$s 200.000 y el saldo de u$s 50.000 dentro de los treinta días corridos.
Llegada la oportunidad, ingresó únicamente la suma de u$s 110.000, manifiesto haberlos percibido de “Modine Intdernacional SA.” y proponiendo la modificación del tiempo de pago del saldo de precio, de la siguiente forma: u$s 90.000 a los treinta días de autorizada la operación y u$s 50.000 a los sesenta días de esa misma oportunidad, solicitando vista al comité de acreedores (fs.10864/65).
2.-Que en atención al marco fáctico-jurídico en el cual se prestó la autorización inicial, inescindiblemente vinculada a la procedencia del decreto de quiebra del Club a partir del pedido efectuado por ex dependientes del mismo (expte.055879) explicitadas en el pto.I.1) del decisorio de fs.10837, entiendo prudente prescindir de la opinión del comité de acreedores; máxime cuando ya en aquélla oportunidad se debió resolver con la opinión de uno solo de ellos por irresponsabilidad de la propia concursada, y lo fundamental de la intervención de esos funcionarios controladores del acuerdo (LCQ.251 y 260 párr.1º) es como auxiliares del Juzgado por aplicación del art.16 LCQ. en lo relativo a la razonabilidad económica de la operación.
Siendo así, dado que el jugador cuyos derechos económicos son parcialmente cedidos continuará jugando en el Club y que ni el precio de venta de esos derechos ni la moneda de pago varían, sino sólo el tiempo de cancelación, un nuevo traslado al comité no sólo resultan innecesario sino que incluso inconveniente, puesto que corriendo el tiempo de pago desde la notificación de la autorización, solo importaría una demora injustificada en el ingreso de los fondos, necesarios para satisfacer las acreencias laborales y evitar el decreto de quiebra.
3.-Que en atención a que la suma ingresada (u$s 110.000) sumada ingresada a fs.10864, con más aquélla disponible del depósito en pago conforme comprobante de fs.10802 (u$s 60.000), cubre el capital e intereses hasta la fecha del pedido de quiebra referido en el pto.1 y razonablemente también las costas e intereses posteriores, no encuentro óbice para autorizar la modificación propuesta en los términos contractuales de pago.
Aclaro que el tiempo para el ingreso del saldo de precio, se computará –al igual que en el caso anterior- desde que la concursada queda notificada de esta autorización, con prescindencia de cuándo opere la notificación a la cesionaria, por cuanto llamativamente MODINE INTERNACIONAL S.A. no se ha presentado en autos solicitando ni la autorización primigenia ni su modificación, y se desconoce cuál es su domicilio legal, cuáles son sus datos constitutivos y quienes son sus representantes –datos que tampoco fueron siquiera denunciados por Huracán-, circunstancia curiosa en quien efectúa una oferta económica de u$s 250.000 y más aún si se repara en que –supuestamente según lo denunciado en el escrito a despacho- ya efectuó un desembolso de u$s 110.000. No deja de asombrar a este Juez, la informalidad –cuando no poca de transparencia- de los negocios jurídicos vinculados al mundo del fútbol, cuanto menos aquéllos del mundo del fútbol del Club Atlético Huracán.
Por mérito a lo cual, resuelvo:
1.- Modificar la autorización brindada a fs.10837/44 pto.I respecto del proyecto de contrato obrante a fs. 10817/18, sólo en cuanto a la forma de pago del precio, teniendo por ingresado el pago inicial y debiendo ingresar en la cuenta de autos el saldo en dos cuotas de u$s 90.000 y u$s 50.000, dentro de los 30 y 60 días de notificada la concursada del presente.
2.- Intimar a concursada a efectos que dentro del quinto día de notificada del presente, acompañe a la causa el contrato debidamente firmado; y en igual plazo, Modine Internacional SA., deberá presentarse en autos, constituyendo domicilio, denunciando su domicilio social, acompañando además los instrumentos societarios de la cesionaria que acreditan la representanción del firmante y saber que se trata de un negocio oponible al ente por no resultar extraño a su objeto social o en exceso de facultades.
3.- Intimar a la concursada a efectos que dentro de los treinta días acredite en la causa la inscripción de la cesión parcial de derechos económicos, en el registro habilitado al efecto por la AFA.
4.- En relación a la afectación de los fondos depositados, estése a lo decidido por separado en el día de la fecha.
Notifíquese por Secretaría a la concursada -con habilitación de días y horas inhábiles- y a los integrantes del comité de acreedores.
Dr.Eduardo E. Malde
Juez Nacional
Buenos Aires, 13 de febrero de 2008.-
Autos y Vistos:
Que en atención a los fondos ingresados según depósitos de fs.10802 (u$s 60.000) y fs. 10864 (u$s 110.000), disponibles en la cuenta de autos (Lº905 Fº 753/5) según consulta del Tribunal mediante el sistema informático que se agrega, el pedido de afectación de la concursada al expediente “Club Atlético Huracán s/pedido de quiebra por Tórres Giménez Alfredo A. y otros” (expte. 055879) según sus manifestaciones de fs. 10819vta pto.IV y 10867, y el criterio seguido por el suscripto en oportunidades anteriores sobre la afectación de fondos, corresponde disponer cuanto sigue respecto de esos u$s 170.000.
1.-Afectación a embargos:
La compulsa de las actuaciones muestra que desde el informe obrante a fs.10711 –cuyo embargo fue efectivizado según lo dispuesto a fs. 10719, 10745 y 10752-, sólo ingresó un nuevo embargo del Juzgado del Trabajo nº 57 por $ 47291,83 (v.fs.10814 y 10815).
Conforme cotización del BNA. –tipo comprador- del día de ayer (3,47) resulta necesario para cubrir ese importe la suma de u$s13628,77.
2.-Afectación a pedidos de pago de cuota concordataria bajo apercibimiento de quiebra.
La petición del acreedor Guillermo Pablo Guendulain de fs.10772 reclamando las últimas 29 cuotas concursales, inicialmente de $9.349, fue reducida a $ 4.269 en función de los pagos parciales denunciados por el acreedor a fs.10822.
Utilizando la misma cotización de conversión (3,47) que en el caso anterior, resulta necesario para cubrir ese importe la suma de u$s 1.230,26.
3.-Afectación al expediente “Club Atlético Huracán s/pedido de quiebra por Tórres Giménez Alfredo A. y otros” (expte. 055879).
Deberá transferirse el saldo de u$s 155.140,97 y practicar los acreedores liquidación en esos obrados.
Por mérito a todo lo cual, resuelvo:
(a) Librar oficio prenumerado al BCBA. Suc.Trib. a efectos que proceda a la conversión de los dólares allí existentes necesaria para alcanzar la suma de $ 47.291,83 disponiendo la transferencia de esa suma de pesos, al Juzgado Nacional de 1ra. Inst. del Trabajo nº 57 como perteneciente a los autos “Celico Jorge Cesar Fortunato y otros c/CLub Atlético Huracán s/despido” (expte.nº 1482/04).
(b) Librar oficio prenumerado al BCBA. Suc.Trib. a efectos que proceda a la conversión de los dólares allí existentes necesaria para alcanzar la suma de $ 4.269, colocándolos a la vista en dicha cuenta.
Déjense los fondos disponibles en la cuenta de autos, haciéndo saber al acreedor Guillermo Pablo Guendulain que no ha cumplido con la notificación ordenada a fs.10773 segunda parte.
c) Librar oficio prenumerado al BCBA. Suc.Trib. a efectos que proceda a la transferencia de la suma de u$s 155.140,97 a una cuenta que deberá abrirse, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a los autos “Club Atlético Huracán s/pedido de quiebra por Tórres Giménez Alfredo A. y otros” (expte. 055879).
Dr.Eduardo E. Malde
Juez Nacional